Código Electoral estatal

Artículo 175 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Instituto dispondrá el lugar donde públicamente se integrarán los materiales electorales, garantizando que el mismo cuente con medidas de seguridad.

2. Los representantes de los partidos políticos tendrán derecho a vigilar el proceso de integración de los materiales electorales que serán enviados a los comités respectivos.

3. Las mamparas, urnas y demás material que por su tamaño o características resulte conveniente empacar por separado, será distribuido de la forma en que acuerde el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El Instituto dispondrá el lugar donde públicamente se integrarán los materiales electorales, garantizando que el mismo cuente con medidas de seguridad. 2. Los representantes de los partidos políticos tendrán derecho…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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