Código Electoral estatal

Artículo 176 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Concluida la integración de los materiales electorales, los embalajes que los contengan serán cerrados, en presencia de los representantes de los partidos políticos que asistan, el Secretario Ejecutivo levantará el acta correspondiente. Por ningún motivo se podrán abrir los embalajes hasta su arribo a las mesas directivas de casilla, el día de la jornada electoral.

Los comités, únicamente serán custodios del material y tendrán la obligación de entregarlo, previo recibo, al presidente de la casilla.

2. Las impugnaciones que se susciten con motivo de la integración de los materiales electorales, se harán valer en el momento en que ocurran los actos que se consideren contrarios a este Código; el Consejo General resolverá lo conducente.

3. Los comités tomarán las providencias necesarias para el resguardo del material electoral. Los presidentes de casilla serán responsables de su custodia debiendo notificar a la autoridad competente sobre cualquier destrucción, extravío o robo a fin de que ésta resuelva lo conducente.

TÍTULO TERCERO DE LA JORNADA ELECTORAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA DE CASILLAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Concluida la integración de los materiales electorales, los embalajes que los contengan serán cerrados, en presencia de los representantes de los partidos políticos que asistan, el Secretario Ejecutivo levantará el…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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