Código Electoral estatal

Artículo 177 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones.

2. El día de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los presidentes, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.

3. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación;

b) El de cierre de votación;

c) El de escrutinio y cómputo, y d) El de clausura de casilla.

4. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla, así como de los representantes de los partidos políticos que se encuentren;

c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos;

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

5. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas.

6. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

7. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla deberán, sin excepción, firmar las actas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 177 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones. 2. El día de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los presidentes, secretarios y…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.