Artículo 177 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones.
2. El día de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los presidentes, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.
3. El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:
a) El de instalación;
b) El de cierre de votación;
c) El de escrutinio y cómputo, y d) El de clausura de casilla.
4. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla, así como de los representantes de los partidos políticos que se encuentren;
c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;
d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos;
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
5. En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 8:00 horas.
6. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.
7. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla deberán, sin excepción, firmar las actas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.