Artículo 178 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En caso de inasistencia de alguno de los funcionarios de casilla, se procederá a lo siguiente:
a) Si a las 8:30 horas no se presentara alguno de los propietarios, actuará en su lugar el suplente;
b) Si fueren más de uno los integrantes de la mesa directiva ausentes, los presentes, designarán a los substitutos de entre aquellos ciudadanos que esperen para emitir su voto;
c) Si a las nueve horas la casilla no se hubiera instalado, un auxiliar del comité electoral correspondiente, nombrará a los funcionarios necesarios, y d) En ausencia del auxiliar, los representantes de los partidos políticos designarán, de común acuerdo, a los funcionarios necesarios para integrar las mesas directivas de casilla, en cuyo caso se requerirá:
I. La presencia de un juez, notario público, síndico o agente del ministerio público, quienes tendrán la obligación de acudir a dar fe de los hechos.
II. En ausencia de los funcionarios que puedan dar fe de los hechos, bastará que los representantes de los partidos políticos, si los hubiere, expresen su conformidad para designar a los miembros de la mesa directiva de casilla que corresponda, debiendo el secretario, asentar los hechos en el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.