Artículo 179 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.