Artículo 182 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para votar, los electores deben mostrar su credencial para votar. El secretario de la mesa se cerciorará de que el nombre que aparece en la credencial para votar figura en la lista nominal de electores con fotografía, o en su caso, se encuentre la resolución judicial que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal, sin contar con credencial para votar o en ambos casos.
2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.
3. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.
4. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.
5. La votación podrá realizarse mediante el uso de instrumentos electrónicos, cuyo modelo sea aprobado por el Consejo General, siempre que se garantice la efectividad y el secreto del sufragio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.