Artículo 183 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Una vez comprobado lo establecido en el artículo anterior, el presidente entregará al ciudadano las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga.
2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, podrán ser asistidos por una persona de su confianza o por un funcionario de la mesa directiva de casilla.
3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y las depositará en la urna correspondiente.
4. El secretario de la casilla deberá anotar, con el sello que le haya sido entregado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominal correspondiente y procederá a:
a) Marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;
b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector, y c) Devolver al elector su credencial para votar.
5. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, que no estén inscritos en la lista nominal que corresponda, podrán votar en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo; el secretario anotará al final de la lista nominal el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes que ejercieron el sufragio conforme a este párrafo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.