Código Electoral estatal

Artículo 184 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Corresponde al presidente de la mesa directiva el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores y garantizar en todo tiempo el secreto del voto.

2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación; en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

a) Los electores, a efecto de emitir su sufragio;

b) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados;

c) Los notarios públicos y jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisado la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto del voto;

d) Los funcionarios del Instituto que fueren enviados por los comités respectivos o llamados por el presidente de la mesa directiva, y e) Los observadores electorales debidamente acreditados, siempre y cuando se identifiquen ante el presidente de la mesa directiva y su presencia tenga como único objeto comunicar irregularidades que estén ocurriendo al exterior de la casilla o sus inmediaciones; el presidente ordenará, sin mayor trámite, al secretario que verifique los hechos denunciados, lo que se podrá hacer con el concurso de uno o más de los representantes partidistas. Si se comprueba el hecho denunciado se asentará en el acta y el presidente de la mesa deberá resolver lo conducente. Realizado lo anterior, los observadores deberán salir de la casilla, pudiendo permanecer en su exterior.

4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código; no podrán interferir en el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

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¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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