Artículo 185 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de la fuerza pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.
2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.