Código Electoral estatal

Artículo 19 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos miembros serán electos conforme al sistema de mayoría relativa y de representación proporcional.

2. La base para definir el número de integrantes de cada ayuntamiento será el número de electores inscritos en la lista nominal, con corte al treinta y uno de enero del año de la elección de que se trate, conforme a lo siguiente:

a) Los miembros de los Ayuntamientos que serán electos según el principio de mayoría relativa, en cada uno de los municipios del Estado, serán los siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

I. Un Presidente Municipal, cinco Regidores y un Síndico en los municipios que tengan hasta 15,000 electores;

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

II. Un Presidente Municipal, siete Regidores y un Síndico, en los municipios que tengan de 15,001 hasta 40,000 electores;

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

III. Un Presidente Municipal, nueve Regidores y un Síndico, en los municipios que tengan de 40,001 hasta 80,000 electores, y (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

IV. Un Presidente Municipal, once Regidores y un Síndico en los municipios que tengan 80,001 electores en adelante.

b) Se asignará una segunda sindicatura al partido político que se constituya como la primera minoría.

c) En atención al número de electores de cada Municipio, los Ayuntamientos deber (sic) tener Regidores de representación proporcional, en la siguiente forma:

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

l. Dos Regidores, en los municipios que cuenten hasta con 15,000 electores;

(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

II. Cuatro Regidores, en aquellos municipios que tengan de 15,001 hasta 40,000 electores, y (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

III. Seis Regidores, en aquellos municipios que tengan de 40,001 electores en adelante.

3. Para que los partidos políticos tengan derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Que no hayan alcanzado el triunfo de mayoría en el Municipio de que se trate; y (REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

b) Que obtengan, por lo menos, el 2% del total de la votación válida emitida en el Municipio correspondiente.

4. La asignación de regidores de representación proporcional se hará conforme a las fórmulas de porcentaje específico, cociente natural y resto mayor, de acuerdo con las bases siguientes:

(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2012)

a) Para la primera ronda de asignación se procederá a aplicar el procedimiento de porcentaje específico en la circunscripción municipal, para lo cual se asignará un regidor a todo aquel partido político que haya obtenido al menos el 2% de la votación válida emitida.

En el caso de que el número de partidos políticos que cumplan el requisito anterior exceda al de las regidurías por repartir, se les asignarán regidurías en forma decreciente, dependiendo del resultado de la votación alcanzada por cada uno de ellos, hasta agotar las que haya por distribuir.

b) Si después de realizada la asignación a que se refiere el inciso anterior restan regidurías por asignar, se empleará el procedimiento de cociente natural, para lo cual se procederá a obtener la votación relativa, que será la suma total de las votaciones obtenidas por los partidos políticos con derecho a regidurías de representación proporcional, una vez descontada la votación utilizada en el procedimiento anterior, la que a su vez se dividirá entre el número de regidurías pendientes por asignar para obtener el cociente natural. Realizado lo anterior, se asignarán tantas regidurías como número de veces contenga su votación restante al cociente natural.

Para tal efecto, en primer término se le asignarán regidurías al partido que obtenga el mayor índice de votación y después, en forma descendente, a los demás partidos políticos con derecho a ello.

c) Si después de aplicar el cociente natural restan regidurías por repartir, éstas se asignarán aplicando la fórmula de resto mayor, en orden decreciente según los votos que resten a cada partido político.

Se entiende por resto mayor, el remanente de votación más alto de cada partido político después de deducir la que utilizó para la asignación de regidores a que se refieren todas las fracciones anteriores.

5. En la distribución y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, deberán de garantizarse los criterios de equidad y paridad de género que se establecen en el presente Código;

El Instituto al realizar el procedimiento de asignación de los regidores de representación proporcional, seguirá el orden de prelación establecido por cada partido político en su lista.

En caso de que la persona que corresponda, de conformidad a la lista de preferencia de cada partido, no garantice la paridad y la equidad de género en la integración del ayuntamiento, el Instituto tendrá la obligación de hacer la sustitución necesaria para que el lugar que pertenezca a cada partido sea ocupado por la siguiente persona en el orden de prelación de la lista que cumpla con el requisito de género.

CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 19 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Cada Municipio estará gobernado por un Ayuntamiento, cuyos miembros serán electos conforme al sistema de mayoría relativa y de representación proporcional. 2. La base para definir el número de integrantes de cada…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.