Código Electoral estatal

Artículo 20 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir:

a) Gobernador, cada seis años;

b) Diputados, cada tres años, y c) Ayuntamientos, cada cuatro años.

2. El día en que deban celebrarse las elecciones ordinarias en el Estado, los patrones y centros de trabajo, deberán otorgar a sus trabajadores las facilidades necesarias para que éstos puedan ejercer su derecho al voto.

3. Tratándose de elección de Gobernador, el Instituto expedirá la convocatoria correspondiente, dentro de los primeros quince días siguientes al inicio del proceso electoral; cuando se trate de elecciones de Diputados y Ayuntamientos concurrentes con la de Gobernador, las convocatorias deberán expedirse al mismo tiempo que la de Gobernador.

4. El Instituto expedirá la convocatoria, por lo menos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al inicio del proceso electoral, tratándose de elecciones de Diputados y miembros de Ayuntamientos.

5. En dicha convocatoria se expresarán los cargos que en ellas habrán de elegirse y la fecha de la jornada electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir: a) Gobernador, cada seis años; b) Diputados, cada tres años, y c) Ayuntamientos, cada cuatro años. 2. El…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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