Código Electoral estatal

Artículo 200 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente.

2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta de la jornada electoral, que contenga los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del comité distrital o municipal que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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