Artículo 200 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente.
2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta de la jornada electoral, que contenga los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del comité distrital o municipal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.