Artículo 202 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario procederá a levantar constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete electoral. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.
CAPÍTULO CUARTO DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.