Código Electoral estatal

Artículo 202 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario procederá a levantar constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete electoral. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos que desearen hacerlo.

CAPÍTULO CUARTO DE LA CLAUSURA DE LA CASILLA Y DE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario procederá a levantar constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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