Artículo 203 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Una vez concluidos los trabajos del capítulo anterior, el presidente y el secretario harán llegar los paquetes de votación a las siguientes autoridades según corresponda:
a) En las elecciones de Ayuntamientos, al comité municipal;
b) En elecciones de Gobernador y Diputados, según corresponda, al comité distrital, y c) Al funcionario designado por el Instituto, cuando la sede del distrito o municipio se halle notoriamente distante de la ubicación de la casilla.
2. Los plazos para cumplir las obligaciones descritas en el párrafo anterior serán los siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
a) Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;
b) Hasta cuatro horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas dentro del Municipio, pero fuera de la cabecera del distrito, o c) Hasta doce horas cuando se trate de casillas rurales.
3. Los comités, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.
4. Los comités adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.
5. Los comités podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.
6. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes electorales sean entregados al comité correspondiente fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
7. Los comités harán constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los mismos.
CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.