Artículo 204 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este Código.
2. El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes y estará prohibida la venta de bebidas que contengan alcohol.
3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.