Artículo 206 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
2. Para los efectos de este ordenamiento, los notarios públicos realizarán su función gratuitamente y tendrán competencia en todo el Estado; la Dirección de Notarías determinará su distribución en la Entidad. El Instituto deberá publicar la lista correspondiente en los principales medios de difusión en el Estado, a más tardar tres días antes del día de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.