Código Electoral estatal

Artículo 207 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los notarios públicos deberán entregar las actas fuera de protocolo, levantadas sobre todos los hechos o actos que con motivo de este artículo realicen en un proceso electoral, a los órganos del Instituto competentes, a más tardar a las veinticuatro horas siguientes de verificado el hecho o acto de que se trate.

TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 207 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los notarios públicos deberán entregar las actas fuera de protocolo, levantadas sobre todos los hechos o actos que con motivo de este artículo realicen en un proceso electoral, a los órganos del Instituto…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.