Artículo 207 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los notarios públicos deberán entregar las actas fuera de protocolo, levantadas sobre todos los hechos o actos que con motivo de este artículo realicen en un proceso electoral, a los órganos del Instituto competentes, a más tardar a las veinticuatro horas siguientes de verificado el hecho o acto de que se trate.
TÍTULO CUARTO DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.