Código Electoral estatal

Artículo 208 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los comités harán la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes de votación y las actas que correspondan, conforme al procedimiento siguiente:

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

b) El presidente o funcionario autorizado del comité extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) El presidente del comité procederá de inmediato a su resguardo, y d) Los comités decidirán sobre aquellas medidas que faciliten el acceso de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, que vayan a entregar paquetes de votación y el proceso de recepción de los mismos, buscando siempre la agilidad y seguridad del trámite.

2. De la recepción de los paquetes de votación, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los comités harán la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes de votación y las actas que correspondan, conforme al procedimiento siguiente: a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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