Artículo 209 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Instituto y los demás organismos electorales deberán difundir los resultados preliminares de la jornada electoral que termina, haciendo del conocimiento de la ciudadanía que los mismos serán oficiales hasta el momento de realizarse el cómputo municipal, distrital o estatal, según sea el caso. Los comités harán las sumas del escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes electorales, conforme a las siguientes reglas:
a) El comité respectivo autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante dicha recepción;
b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado, procediendo a realizar la suma correspondiente;
c) El secretario o el funcionario autorizado para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas, y d) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el comité, contarán con los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.