Artículo 210 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el párrafo 2 del artículo 203 de este Código, el presidente del comité que corresponda, deberá fijar en el exterior del local respectivo, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito o municipio según corresponda.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y MUNICIPALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.