Artículo 214 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Concluido el cómputo para la elección de diputados, miembros de los ayuntamientos y síndicos, el presidente del comité respectivo expedirá la constancia de mayoría y validez al candidato, fórmula o planilla que hubiese obtenido el triunfo, y remitirá al Secretario Ejecutivo copia certificada de tales documentos.
2. Una vez realizado el cómputo municipal para la elección de miembros de los Ayuntamientos, el comité municipal procederá a la asignación de Regidores de representación proporcional y, en su caso, de la segunda sindicatura en los términos de lo dispuesto por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.