Artículo 215 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Terminado el cómputo distrital o municipal, los presidentes de los comités enviarán los paquetes electorales al Consejo General, mismo que tomará las medidas necesarias para depositar los paquetes de votación y demás documentación electoral, en el lugar señalado para tal efecto, quien deberá resguardarlo hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez que concluya el proceso electoral se procederá a su destrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.