Código Electoral estatal

Artículo 215 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Terminado el cómputo distrital o municipal, los presidentes de los comités enviarán los paquetes electorales al Consejo General, mismo que tomará las medidas necesarias para depositar los paquetes de votación y demás documentación electoral, en el lugar señalado para tal efecto, quien deberá resguardarlo hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez que concluya el proceso electoral se procederá a su destrucción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Terminado el cómputo distrital o municipal, los presidentes de los comités enviarán los paquetes electorales al Consejo General, mismo que tomará las medidas necesarias para depositar los paquetes de votación y demás…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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