Artículo 219 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en este Código:
a) Los partidos políticos;
b) Las asociaciones políticas nacionales y estatales;
c) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
f) Las autoridades, los servidores públicos, así como los titulares y servidores públicos de los órganos autónomos y los entes públicos, de cualquiera de los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipales;
g) Los notarios públicos;
h) Los extranjeros;
i) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes;
j) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y k) Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.