Artículo 220 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
a) El incumplimiento de sus obligaciones señaladas en el artículo 35 y demás disposiciones aplicables de este Código;
b) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales;
c) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto;
d) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y límites que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código;
e) No presentar los informes anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización, en los términos y plazos previstos en este Código;
f) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos políticos;
g) Exceder los topes de gastos de precampaña y campaña;
h) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero, cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
i) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;
j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los propios partidos políticos y a sus candidatos, o que calumnien a las personas;
k) La contratación en forma directa o por interpósita persona, de propaganda política o electoral en medios impresos, durante los procesos electorales;
l) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y m) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
2. Cuando los partidos políticos contraten en forma directa o por interpósita persona, tiempo de transmisión en cualquier modalidad en radio o televisión, el Instituto presentará la denuncia correspondiente ante el Instituto Federal en términos del Código Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.