Código Electoral estatal

Artículo 220 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

a) El incumplimiento de sus obligaciones señaladas en el artículo 35 y demás disposiciones aplicables de este Código;

b) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia y protección de datos personales;

c) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto;

d) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y límites que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código;

e) No presentar los informes anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización, en los términos y plazos previstos en este Código;

f) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos políticos;

g) Exceder los topes de gastos de precampaña y campaña;

h) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero, cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

i) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales;

j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones, a los propios partidos políticos y a sus candidatos, o que calumnien a las personas;

k) La contratación en forma directa o por interpósita persona, de propaganda política o electoral en medios impresos, durante los procesos electorales;

l) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y m) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.

2. Cuando los partidos políticos contraten en forma directa o por interpósita persona, tiempo de transmisión en cualquier modalidad en radio o televisión, el Instituto presentará la denuncia correspondiente ante el Instituto Federal en términos del Código Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código: a) El incumplimiento de sus obligaciones señaladas en el artículo 35 y demás disposiciones aplicables de este Código; b) El incumplimiento de sus…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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