Artículo 222 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:
a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
b) Contratar propaganda en medios impresos dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos, precandidatos o candidatos, y c) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
2. El Instituto presentará la denuncia correspondiente ante el Instituto Federal en términos del Código Federal, cuando los ciudadanos, dirigentes o afiliados de los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, contraten propaganda en radio y televisión, en territorio nacional o en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.