Código Electoral estatal

Artículo 223 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Constituyen infracciones de los observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito, al presente Código:

a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de este Código, y b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Constituyen infracciones de los observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito, al presente Código: a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en el artículo 7…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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