Artículo 223 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Constituyen infracciones de los observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito, al presente Código:
a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de este Código, y b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.