Artículo 228 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
a) La inducción a la abstención, a votar por un precandidato, candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante, precandidato o candidato a cargo de elección popular; y c) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas (sic) este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.