Artículo 23 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los partidos políticos son entidades de interés público que expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.
2. Quedan prohibidas las intervenciones de organizaciones gremiales o con objeto social diferente, en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa a ellos.
3. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en el Código Federal o, en lo aplicable, por las del presente Código y las que, conforme a los mismos, establezcan sus estatutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.