Artículo 24 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los partidos políticos gozan de autonomía para resolver sus asuntos internos, que comprenden el conjunto de normas estatutarias, actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento.
2. Son asuntos internos de los partidos políticos los que señala el artículo 46 del Código Federal, aplicable, en lo conducente, a los partidos políticos de registro estatal.
3. Las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos, serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos, los que deberán resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. En estos casos, las autoridades electorales, tanto administrativas como judiciales, solo podrán actuar, una vez agotadas las instancias internas, conforme lo establecido por la Constitución y este Código.
TÍTULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.