Código Electoral estatal

Artículo 25 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Federal tienen derecho a participar en las elecciones de Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos, así como a recibir el financiamiento público que establece este Código, aportando al Instituto lo siguiente:

a) Copia certificada de sus estatutos, programa de acción y declaración de principios;

b) Copia certificada, emitida por el Instituto Federal del documento que acredite su registro como partido político nacional;

c) Domicilio social en la capital del Estado;

d) La integración de su comité directivo u organismo equivalente, en el Estado, y en su caso, en los distritos electorales y en los municipios donde se encuentre organizado;

(NOTA: EL 25 DE OCTUBRE DE 2010, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO CUARTO Y EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2010 Y SUS ACUMULADAS 15/2010, 16/2010 Y 17/2010, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL NUMERAL 1, INCISO E) DE ESTE ARTÍCULO INDICADO CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 26 DE OCTUBRE DE 2010 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).

E) MANTENER REPRESENTANTES Y OFICINAS EN CUANDO MENOS LOS DIEZ MUNICIPIOS DE MAYOR POBLACIÓN DEL ESTADO, DEBIENDO PRESENTAR AL INSTITUTO LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN EL CUMPLIMIENTO DE TAL REQUISITO, Y f) Los demás que establezca este Código.

2. Los partidos políticos nacionales deberán solicitar su inscripción ante el Instituto, presentando copia certificada de su registro ante el Instituto Federal.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Federal tienen derecho a participar en las elecciones de Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos, así como a recibir el financiamiento…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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