Código Electoral estatal

Artículo 232 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias en que se produjo la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;

d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;

e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

2. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente ordenamiento legal. Las multas que imponga el Instituto deberán ser pagadas ante la Secretaría Ejecutiva en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación.

3. Si la sanción hubiese sido impuesta a los partidos políticos, transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto podrá deducir el monto de la multa de las ministraciones del financiamiento público que corresponda. Tratándose de cualquier otro infractor o si no hubiere posibilidad de descontar el monto de la sanción de futuras ministraciones a los partidos políticos, el importe de la multa será considerado como un crédito fiscal y se dará vista a la autoridad fiscal competente a efecto de que realice el cobro del mismo.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias en que se…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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