Artículo 234 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que se dicten las resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización.
2. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se notificará personalmente, al menos con tres días hábiles de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia.
3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles al interesado o por conducto de la persona que éste haya autorizado para el efecto.
4. Si a quien se busca se niega a recibir la notificación o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, éste se fijará en la puerta de entrada, procediéndose a realizar la notificación por estrados, asentándose razón de ello en autos.
5. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante o de su autorizado ante el órgano que corresponda.
6. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal; se hará a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado copia certificada de la resolución.
7. Los plazos se contarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. En el caso de las quejas que se inicien antes del proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, respecto de las que se presenten una vez iniciado aquél, por días naturales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.