Artículo 240 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Toda queja o denuncia deberá presentarse por escrito y reunir los siguientes requisitos:
a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;
c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;
e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y f) En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.
2. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.
3. Ante la omisión de cualquiera de los requisitos antes señalados, la Comisión de Quejas y Denuncias prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días.
4. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia.
5. Los procedimientos relacionados con propaganda que denigre o calumnie solo podrán iniciar a instancia de la parte afectada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.