Artículo 241 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando la queja o denuncia verse sobre radio y televisión, deberá ser presentada ante el Secretario Ejecutivo quien, sin más trámite, la remitirá al Instituto Federal para los efectos legales conducentes.
2. Cuando la queja o denuncia verse sobre asuntos diferentes a los de radio y televisión, admitida la misma, inmediatamente se remitirá a la Comisión de Quejas y Denuncias para sustanciar el procedimiento; hecho lo anterior se dará vista al denunciado para que manifieste por escrito lo que a su derecho corresponda, en términos del reglamento respectivo. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
3. La Comisión de Quejas y Denuncias podrá tomar medidas cautelares, consistentes en el retiro inmediato de la propaganda impresa, o de la colocada en espectaculares o carteleras, cuando exista peligro en la demora y, a su juicio, elementos de convicción que hagan presumir la ilegalidad de la propaganda en cuestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.