Código Electoral estatal

Artículo 241 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Cuando la queja o denuncia verse sobre radio y televisión, deberá ser presentada ante el Secretario Ejecutivo quien, sin más trámite, la remitirá al Instituto Federal para los efectos legales conducentes.

2. Cuando la queja o denuncia verse sobre asuntos diferentes a los de radio y televisión, admitida la misma, inmediatamente se remitirá a la Comisión de Quejas y Denuncias para sustanciar el procedimiento; hecho lo anterior se dará vista al denunciado para que manifieste por escrito lo que a su derecho corresponda, en términos del reglamento respectivo. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

3. La Comisión de Quejas y Denuncias podrá tomar medidas cautelares, consistentes en el retiro inmediato de la propaganda impresa, o de la colocada en espectaculares o carteleras, cuando exista peligro en la demora y, a su juicio, elementos de convicción que hagan presumir la ilegalidad de la propaganda en cuestión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Cuando la queja o denuncia verse sobre radio y televisión, deberá ser presentada ante el Secretario Ejecutivo quien, sin más trámite, la remitirá al Instituto Federal para los efectos legales conducentes. 2. Cuando…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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