Artículo 242 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En el procedimiento señalado de propaganda difamatoria o denigrante, no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.