Artículo 243 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Desahogada la vista, la Comisión de Quejas y Denuncias presentará un proyecto de resolución a más tardar dentro de las 24 horas posteriores a la contestación del denunciado y lo presentará ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las 24 horas posteriores a la entrega del citado proyecto para que el Consejo General decida la ilicitud de dicha propaganda y, en su caso, determine su suspensión definitiva, imponga las sanciones correspondientes y las medidas que estime convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.