Artículo 244 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:
a) La denuncia será presentada ante el comité que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada, y b) El comité respectivo conocerá y resolverá, en lo conducente, conforme a lo dispuesto por este Código. La resolución podrá ser impugnada ante el Consejo General. Las resoluciones emitidas por este último órgano, serán definitivas.
2. En los supuestos establecidos en el presente artículo, si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o reviste gravedad, la Secretaría Ejecutiva del Instituto podrá atraer el asunto.
CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE QUEJAS SOBRE FINANCIAMIENTO Y GASTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.