Artículo 248 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las quejas deberán ser presentadas hasta un año después al de la fecha en que se haya publicado en el Periódico Oficial del Estado el dictamen consolidado relativo a los informes correspondientes al ejercicio durante el que presuntamente se hayan suscitado los hechos que se denuncian.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.