Artículo 249 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La Unidad de Fiscalización podrá desechar la queja, de plano, en los siguientes casos:
a) Si los hechos narrados resultan notoriamente frívolos o inverosímiles, o si siendo ciertos, carecen de sanción legal;
b) Si la queja no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 246, 247 y 248 del presente Código;
c) Si la queja no se hace acompañar de elemento probatorio alguno, aun con valor indiciario, que respalde los hechos que denuncia, o d) Si por cualquier otro motivo la queja resulta notoriamente improcedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.