Código Electoral estatal

Artículo 250 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. En caso de que la queja cumpla con los requisitos formales y no se presente alguna causa de desechamiento, la Unidad de Fiscalización notificará al partido denunciado del inicio del procedimiento respectivo, corriéndole traslado con el escrito de queja y los elementos probatorios presentados por el denunciante.

2. La Unidad de Fiscalización, a fin de allegarse de los elementos de convicción que estime pertinentes, podrá solicitar al Secretario Ejecutivo que instruya a los comités para que lleven a cabo las diligencias probatorias o recaben las pruebas necesarias.

3. Con la misma finalidad solicitará al Consejo General, que requiera a las autoridades competentes para que entreguen las pruebas que obren en su poder, o para que le permitan obtener la información que se encuentre reservada o protegida por el secreto fiscal, bancario o fiduciario. En este último caso deberá establecer medidas para el resguardo de la información que le sea entregada. Las autoridades están obligadas a responder tales requerimientos en un plazo máximo de quince días naturales, mismos que, por causa justificada, podrá ampliarse cinco días.

4. También podrá requerir a los particulares, personas físicas y morales, le proporcionen la información y documentos necesarios para la investigación; los requeridos deberán responder en los plazos señalados en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. En caso de que la queja cumpla con los requisitos formales y no se presente alguna causa de desechamiento, la Unidad de Fiscalización notificará al partido denunciado del inicio del procedimiento respectivo,…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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