Artículo 252 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Una vez realizados los actos a que se refiere el artículo anterior, la Unidad de Fiscalización emplazará al partido político denunciado, corriéndole traslado con todos los elementos que integren el expediente respectivo, para que en un término de cinco días contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación, conteste por escrito.
2. En la contestación al emplazamiento, el partido político denunciado podrá exponer lo que a su derecho convenga, se referirá a los hechos mencionados en la denuncia o queja, ofreciendo y exhibiendo pruebas, con excepción de la testimonial y la de posiciones, debiendo relacionarlas con los hechos y presentará las alegaciones que estime procedentes.
3. Agotada la instrucción, la Unidad de Fiscalización elaborará el proyecto de resolución correspondiente, para ser presentado a la consideración del Consejo General en la siguiente sesión que celebre.
4. Los proyectos de resolución deberán ser presentados al Consejo General en un término no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la queja o denuncia por parte de la Unidad de Fiscalización, con excepción de aquellos asuntos en que por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o de las investigaciones que se realicen, se justifique la ampliación del plazo indicado, informando al Secretario Ejecutivo.
5. La Unidad de Fiscalización deberá informar periódicamente al Consejo General, del estado que guarden los procedimientos en trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.