Código Electoral estatal

Artículo 259 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La facultad sancionadora disciplinaria prescribe en tres años, contados desde el día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la falta o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuere de carácter continuado.

2. El inicio del procedimiento interrumpe la prescripción.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. La facultad sancionadora disciplinaria prescribe en tres años, contados desde el día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la falta o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuere de carácter…

¿Está vigente el artículo 259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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