Artículo 259 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La facultad sancionadora disciplinaria prescribe en tres años, contados desde el día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la falta o a partir del momento en que hubiese cesado, si fuere de carácter continuado.
2. El inicio del procedimiento interrumpe la prescripción.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.