Código Electoral estatal

Artículo 260 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Se consideran como faltas de los Consejeros Electorales en su actuación relacionadas con el Consejo General, las siguientes:

a) Dejar de asistir a las sesiones sin causa justificada;

b) Desintegrar sin motivo justificado, el quórum del Consejo General, una vez iniciados los trabajos en cada sesión;

c) Violar las normas que regulan su actuación, y d) Las demás previstas en este Código y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 260 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Se consideran como faltas de los Consejeros Electorales en su actuación relacionadas con el Consejo General, las siguientes: a) Dejar de asistir a las sesiones sin causa justificada; b) Desintegrar sin motivo…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.