Artículo 260 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Se consideran como faltas de los Consejeros Electorales en su actuación relacionadas con el Consejo General, las siguientes:
a) Dejar de asistir a las sesiones sin causa justificada;
b) Desintegrar sin motivo justificado, el quórum del Consejo General, una vez iniciados los trabajos en cada sesión;
c) Violar las normas que regulan su actuación, y d) Las demás previstas en este Código y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERO DE LAS SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.