Código Electoral estatal

Artículo 264 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para la aplicación de las sanciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, se observarán las siguientes reglas:

a) El apercibimiento se aplicará por la primera falta cometida, cuando ésta sea levísima;

b) La amonestación se aplicará sólo tratándose de faltas leves;

c) Después de dos amonestaciones, la nueva sanción será de multa;

d) La triple sanción por faltas leves o la comisión de una falta grave, motivará la suspensión del cargo, empleo o comisión;

e) La destitución se aplicará en caso de faltas muy graves, o después de dos sanciones de suspensión, y f) La inhabilitación sólo será aplicable por resolución de la autoridad competente, con arreglo a las leyes aplicables.

CAPÍTULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Para la aplicación de las sanciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, se observarán las siguientes reglas: a) El apercibimiento se aplicará por la primera falta cometida, cuando ésta sea levísima;…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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