Artículo 264 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para la aplicación de las sanciones a que se hace referencia en los artículos anteriores, se observarán las siguientes reglas:
a) El apercibimiento se aplicará por la primera falta cometida, cuando ésta sea levísima;
b) La amonestación se aplicará sólo tratándose de faltas leves;
c) Después de dos amonestaciones, la nueva sanción será de multa;
d) La triple sanción por faltas leves o la comisión de una falta grave, motivará la suspensión del cargo, empleo o comisión;
e) La destitución se aplicará en caso de faltas muy graves, o después de dos sanciones de suspensión, y f) La inhabilitación sólo será aplicable por resolución de la autoridad competente, con arreglo a las leyes aplicables.
CAPÍTULO CUARTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.