Artículo 265 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La facultad disciplinaria se ejercerá:
a) Por el Congreso del Estado, tratándose del Contralor Interno;
b) Por el Consejo General, cuando se trate de quejas en contra de los consejeros electorales, y c) Por la Contraloría Interna, cuando se trate de quejas en contra del Secretario Ejecutivo y demás personal del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.