Código Electoral estatal

Artículo 266 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Contra el presunto autor de alguna de las faltas administrativas, se procederá de oficio o en virtud de queja presentada por escrito, ante la autoridad que corresponda, en los términos del artículo anterior. Las quejas anónimas no producirán efecto alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Contra el presunto autor de alguna de las faltas administrativas, se procederá de oficio o en virtud de queja presentada por escrito, ante la autoridad que corresponda, en los términos del artículo anterior. Las…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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