Artículo 266 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Contra el presunto autor de alguna de las faltas administrativas, se procederá de oficio o en virtud de queja presentada por escrito, ante la autoridad que corresponda, en los términos del artículo anterior. Las quejas anónimas no producirán efecto alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.