Código Electoral estatal

Artículo 267 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Si los hechos materia de la queja fueren además, constitutivos de responsabilidad penal o civil, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, acompañándole copia certificada del expediente.

2. La existencia de un juicio político o penal sobre los mismos hechos, no dará lugar a la suspensión de la jurisdicción disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Si los hechos materia de la queja fueren además, constitutivos de responsabilidad penal o civil, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, acompañándole copia certificada del expediente. 2. La…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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