Artículo 267 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Si los hechos materia de la queja fueren además, constitutivos de responsabilidad penal o civil, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad competente, acompañándole copia certificada del expediente.
2. La existencia de un juicio político o penal sobre los mismos hechos, no dará lugar a la suspensión de la jurisdicción disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.