Código Electoral estatal

Artículo 268 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las sanciones administrativas se impondrán con sujeción al siguiente procedimiento:

a) En el auto inicial del procedimiento disciplinario, se ordenará correr traslado al presunto infractor, con copia de la queja o denuncia, para que informe lo que corresponda por escrito dentro del término de cinco días, señalándose en el propio auto el lugar, el día y la hora para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos, que se celebrará a más tardar dentro del término de quince días;

b) Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse durante la audiencia;

debiéndose preparar con toda anticipación para su desahogo;

c) Al concluir la audiencia o dentro de los ocho días hábiles siguientes, se resolverá la queja administrativa;

d) En cualquier estado del procedimiento, el instructor podrá ordenar el desahogo de las pruebas para mejor proveer, y e) En cualquier momento, antes o después del inicio del procedimiento disciplinario, se podrá acordar la suspensión temporal del presunto infractor en su cargo, empleo o comisión, si a juicio del instructor así conviniere para el desarrollo de la investigación. La suspensión temporal no prejuzga sobre la determinación final que se tome. Si el servidor público temporalmente suspendido no resultare responsable de la falta que se le haya imputado, será restituido en el goce de sus derechos, y se le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el plazo de la suspensión.

2. Lo previsto en el inciso e) del párrafo anterior no será aplicable tratándose de los consejeros electorales o el Secretario Ejecutivo del Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Las sanciones administrativas se impondrán con sujeción al siguiente procedimiento: a) En el auto inicial del procedimiento disciplinario, se ordenará correr traslado al presunto infractor, con copia de la queja o…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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