Artículo 31 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El partido político con registro condicionado al resultado de las elecciones obtendrá el registro definitivo cuando haya alcanzado por lo menos el 2% de la votación válida emitida en la elección de diputados. El partido político estatal que no obtenga la votación requerida perderá sus derechos y prerrogativas y quedará sujeto al proceso de liquidación que dispone el presente Código.
2. La pérdida del registro legal no afectará los triunfos que sus candidatos hubiesen obtenido por el principio de mayoría relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.