Código Electoral estatal

Artículo 31 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El partido político con registro condicionado al resultado de las elecciones obtendrá el registro definitivo cuando haya alcanzado por lo menos el 2% de la votación válida emitida en la elección de diputados. El partido político estatal que no obtenga la votación requerida perderá sus derechos y prerrogativas y quedará sujeto al proceso de liquidación que dispone el presente Código.

2. La pérdida del registro legal no afectará los triunfos que sus candidatos hubiesen obtenido por el principio de mayoría relativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El partido político con registro condicionado al resultado de las elecciones obtendrá el registro definitivo cuando haya alcanzado por lo menos el 2% de la votación válida emitida en la elección de diputados. El…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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