Código Electoral estatal

Artículo 33 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de la Constitución y este Código;

d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones locales, en los términos de este ordenamiento;

e) Formar coaliciones o acordar candidaturas comunes; asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos políticos en los términos de este Código;

f) Participar en las elecciones locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución y este ordenamiento;

g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este Código;

h) Ser propietarios, poseedores o administradores únicamente de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

i) Suscribir acuerdos de participación con asociaciones políticas estatales, y j) Los demás que les otorgue este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Son derechos de los partidos políticos: a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; b) Gozar de las garantías que este…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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