Artículo 33 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son derechos de los partidos políticos:
a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;
c) Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de la Constitución y este Código;
d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones locales, en los términos de este ordenamiento;
e) Formar coaliciones o acordar candidaturas comunes; asimismo, formar frentes con fines no electorales o fusionarse con otros partidos políticos en los términos de este Código;
f) Participar en las elecciones locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución y este ordenamiento;
g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este Código;
h) Ser propietarios, poseedores o administradores únicamente de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;
i) Suscribir acuerdos de participación con asociaciones políticas estatales, y j) Los demás que les otorgue este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.